Justicia restaurativa

Se concibe el modelo de justicia restaurativa como un cambio de paradigma, soporte necesario para el logro de una nueva concepción de la administración de justicia, dentro del marco de un Estado Social de Derecho, regido por su principio fundante: “la dignidad humana”; que abandone el modelo represi...

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Main Author: Carlos Alberto Mojica Araque
Format: Article
Language:English
Published: Sello Editorial Universidad de Medellín 2005-06-01
Series:Opinión Jurídica
Subjects:
Online Access:https://revistas.udem.edu.co/index.php/opinion/article/view/1304/1267
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Description
Summary:Se concibe el modelo de justicia restaurativa como un cambio de paradigma, soporte necesario para el logro de una nueva concepción de la administración de justicia, dentro del marco de un Estado Social de Derecho, regido por su principio fundante: “la dignidad humana”; que abandone el modelo represivo y retributivo, replanteando para ello el papel del Estado frente al ejercicio del ius punendi y considerando los límites constitucionales impuestos a éste, pero fundamentalmente considerando al proceso jurisdiccional como un instrumento de paz. Asumimos entonces, el supuesto que plantea el modelo de Justicia Restaurativa cual es la Humanización del proceso penal, a partir de la convocatoria de los actores del conflicto delictivo: Estado. Sociedad, victimario y víctima, para que en forma concertada y justa encuentren la solución al fenómeno delictual, cuya característica fundamental debe ser la reformulación de los fines de la pena, otorgando para ello, un papel protagónico a la víctima en el nuevo proceso penal acusatorio, dotándolo con verdaderas facultades de parte procesal, pero sobre todo respetando su dignidad humana.
ISSN:1692-2530
2248-4078