El delito de negligencia en la administración de los bienes eclesiásticos (c. 1376 § 2.2).

Una de las características que marca el pontificado del Papa Francisco es su firme lucha contra cualquier forma de abuso, sea este sexual, de poder o también económico. Con respecto a este último, este pontífice procedió con la reforma del Libro VI del Código de Derecho Canónico, dotando así la dis...

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Main Author: Bonifácio Luís Carvalho Conde
Format: Article
Language:English
Published: Servicio de publicaciones. Universidad Pontificia de Salamanca 2025-07-01
Series:Revista Española de Derecho Canónico
Subjects:
Online Access:https://revistas.upsa.es/index.php/derechocanonico/article/view/1516
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Summary:Una de las características que marca el pontificado del Papa Francisco es su firme lucha contra cualquier forma de abuso, sea este sexual, de poder o también económico. Con respecto a este último, este pontífice procedió con la reforma del Libro VI del Código de Derecho Canónico, dotando así la disciplina eclesiástica con normas capaces de responder a las necesidades pastorales actuales y fomentar en la Iglesia la responsabilidad y ejemplaridad en el ejercicio del cargo, función u oficio. En este artículo se hace el estudio del tipo penal recogido en c. 1376 § 2 n. 2, referente a la negligencia en la administración de los bienes eclesiástico y se proponen los criterios para una interpretación correcta y coherente con la doctrina canónica.
ISSN:0034-9372
2660-9541