A vueltas con el whatsapp y semejantes como fuente de prueba en la fase instructora del proceso penal
En esta nueva versión de un trabajo que se publicó hace 3 años, nos seguimos ocupando de las omnipresentes aplicaciones de mensajería electrónica. De su peculiar incorporación a todo el proceso penal “comenzando por la instrucción” del contenido de esos mensajes mediante “un cotejo” del letrado de...
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Format: | Article |
Language: | Spanish |
Published: |
Dykinson
2025-01-01
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Series: | Claves Jurídicas |
Subjects: | |
Online Access: | https://www.clavesjuridicas.com/index.php/raj/article/view/117 |
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Summary: | En esta nueva versión de un trabajo que se publicó hace 3 años, nos seguimos ocupando de las omnipresentes aplicaciones de mensajería electrónica. De su peculiar incorporación a todo el proceso penal “comenzando por la instrucción” del contenido de esos mensajes mediante “un cotejo” del letrado de la Administración de Justicia, por completo irregular. Se trata de una práctica del foro originada por la inercia de la costumbre de nefastos efectos probatorios. Las leyes procesales contienen, por contra, la regulación acorde a las facultades de documentación y fe pública de los letrados judiciales. Su resultado, además, producirá un medio de prueba que satisface todas las garantías que el proceso penal exige. Así acaba de instruirlo el Tribunal Supremo, en un caso de enorme relevancia mediática y social, en el que resulta investigado el Fiscal General del Estado, a la par que se incautaron, en el registro de su despacho profesional, sus teléfonos móviles.
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ISSN: | 3020-1608 |