Reseña de “Beneficiarios de la pensión de viudedad” (Menéndez Sebastián, P., Thomson Reuters Aranzadi, Cizur Menor, 2021)

Es por todos conocido que la pensión de viudedad constituye una prestación de la Seguridad Social orientada claramente a proteger a la familia. Y es que quizá, el mandato constitucional proclamado en el art. 39 CE y dirigido a los poderes públicos, adopta en la pensión de viudedad una de sus manifes...

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Main Author: Alejandra Selma Penalva
Format: Article
Language:English
Published: UMA Editorial 2021-09-01
Series:Revista de Estudios Jurídico Laborales y de Seguridad Social
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Online Access:https://www.revistas.uma.es/index.php/REJLSS/article/view/13545
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description Es por todos conocido que la pensión de viudedad constituye una prestación de la Seguridad Social orientada claramente a proteger a la familia. Y es que quizá, el mandato constitucional proclamado en el art. 39 CE y dirigido a los poderes públicos, adopta en la pensión de viudedad una de sus manifestaciones más contundentes.  Pero no solo eso. No se puede negar tampoco que, aunque ya totalmente superada su configuración histórica como derecho exclusivamente femenino, los datos estadísticos se ocupan cada año de confirmar que esta prestación no deja de ser hoy en día una prestación típicamente femenina, al ser sustancialmente mucho más numeroso el colectivo de beneficiarias mujeres que el de los varones. En concreto hoy en día las viudas constituyen en España más del 90% de las beneficiarias y los viudos, apenas representan el 10% del total. De esta forma, razones demográficas y sociológicas confluyen y convierten a la pensión de viudedad en un referente obligado a la hora de emprender el estudio del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social con perspectiva de género. Por esta razón, aspectos tales como los requisitos de acceso a la prestación exigidos tanto al causante como al cónyuge supérstite, o las reglas que rigen la cuantificación del importe al que ascenderá la citada pensión, se convierten en piezas clave a la hora de valorar el nivel de protección social que recibe la mujer en nuestro ordenamiento jurídico y de combatir los factores que siguen provocando la brecha en salarios y pensiones que, todavía en pleno siglo XXI, sigue lastrando la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.  
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