El concepto constitucional del derecho a la propia imagen en Portugal,m España y Brasil
El concepto del derecho a la propia imagen se identifica con la facultad de aprovechar (positiva) o de excluir (negativa) la posibilidad de la representación gráfica de las expresiones o evocaciones personales visibles del aspecto físico externo que singularizan y tornan recognoscible la figura de l...
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Format: | Article |
Language: | English |
Published: |
Universidad de Sevilla
2009-01-01
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Series: | Araucaria |
Subjects: | |
Online Access: | http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=28211598002 |
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Summary: | El concepto del derecho a la propia imagen se identifica con la facultad de aprovechar (positiva) o de excluir (negativa) la posibilidad de la representación gráfica de las expresiones o evocaciones personales visibles del aspecto físico externo que singularizan y tornan recognoscible la figura de la persona humana. Esta concepción puede ser aplicada tanto a la Constitución Lusitana, como a la Brasileña. Sin embargo, en España el concepto constitucional del derecho a la propia imagen se restringe a la facultad negativa (de exclusión). De otro lado, la facultad positiva (de aprovechamiento) del derecho a la propia imagen puede ser considerada la vertiente patrimonial de la imagen, pero está reservada al ámbito infraconstitucional. |
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ISSN: | 1575-6823 2340-2199 |