La no aplicación de las normas y el Estado de derecho
Número 103 Enero - Abril 2002 Nueva Serie Año XXXVISSN 0041 8633 LA NO APLICACIÓN DE LAS NORMAS Y EL ESTADO DE DERECHO * Diego VALADÉS ** El presente artículo analiza la relación que existe entre la no aplicación circunstancial de la norma y el proceso constructivo o el funcionami...
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| Main Author: | |
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| Format: | Article |
| Language: | English |
| Published: |
Universidad Nacional Autónoma de México
2002-01-01
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| Series: | Boletín Mexicano de Derecho Comparado |
| Online Access: | https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/article/view/3708 |
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| Summary: | Número 103
Enero - Abril 2002
Nueva Serie Año XXXVISSN 0041 8633 LA NO APLICACIÓN DE LAS NORMAS Y EL ESTADO DE DERECHO * Diego VALADÉS **
El presente artículo analiza la relación que existe entre la no aplicación circunstancial de la norma y el proceso constructivo o el funcionamiento del Estado constitucional, para lo cual profundiza en el estudio de conceptos tales como el Estado de derecho, Estado social de derecho, y Estado social y democrático de derecho, así como en algunos problemas relativos a los límites de la ley, la representación y la legitimidad. Asimismo, se argumenta que si bien es cierto que el constitucionalismo tiene, entre otros objetivos, el de la certidumbre, que se traduce en que las normas aprobadas de acuerdo con la propia Constitución se aplicarán sin excepción tantas veces como se produzcan los supuestos que ellas mismas prevean, existen determinadas circunstancias, que no pueden ser entendidas sin la tolerancia, en las que los órganos del Estado optan por la no aplicación de la norma como una forma de consolidar un Estado constitucional o co-mo una forma de preservar el Estado de derecho. Estas circunstancias son conocidas como los límites del derecho o de la ley.
Palabras clave: Estado de derecho, tolerancia, discrecionalidad, representación, legitimidad.
*Agradezco profundamente a los profesores Enrique Cáceres, Jorge Carpizo, Héctor Fix-Zamudio, Javier Saldaña y José Ma. Serna, por sus valiosos comentario.
** Miembro del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, del Sistema Nacional de Investigadores y de El Colegio de Sinaloa.
* Nota: Debido que la traducción es automática podrá ser inexacta o contener errores.
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| ISSN: | 0041-8633 2448-4873 |