EL TERRITORIO, UN BIEN ESCASO Y LIMITADO, QUE CONVIENE ORDENAR
La Constitución de 1978 atribuye las competencias sobre la ordenación del territorio a las Comunidades Autónomas. En los últimos años, nos hemos encontrado con 17 enfoques de entender el territorio, a lo que se suma la actuación local del planeamiento municipal. En la mayor parte de los casos, se ha...
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| Main Author: | |
|---|---|
| Format: | Article |
| Language: | Spanish |
| Published: |
Universidad de Murcia
2006-06-01
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| Series: | Papeles de Geografía |
| Online Access: | https://revistas.um.es/geografia/article/view/44201 |
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| Summary: | La Constitución de 1978 atribuye las competencias sobre la ordenación del territorio a las Comunidades Autónomas. En los últimos años, nos hemos encontrado con 17 enfoques de entender el territorio, a lo que se suma la actuación local del planeamiento municipal. En la mayor parte de los casos, se habla de suelo como continente de la actividad económica, especialmente la urbanística. La antigua legislación nacional mantiene esa concepción de Ley del Suelo, y algunas comunidades como la de la Región de Murcia todavía continua con esa denominación (Ley del Suelo 1/2001, de 24 de abril). |
|---|---|
| ISSN: | 1989-4627 |