EL TERRITORIO, UN BIEN ESCASO Y LIMITADO, QUE CONVIENE ORDENAR

La Constitución de 1978 atribuye las competencias sobre la ordenación del territorio a las Comunidades Autónomas. En los últimos años, nos hemos encontrado con 17 enfoques de entender el territorio, a lo que se suma la actuación local del planeamiento municipal. En la mayor parte de los casos, se ha...

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Main Author: José María Gómez Espín
Format: Article
Language:Spanish
Published: Universidad de Murcia 2006-06-01
Series:Papeles de Geografí­a
Online Access:https://revistas.um.es/geografia/article/view/44201
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Summary:La Constitución de 1978 atribuye las competencias sobre la ordenación del territorio a las Comunidades Autónomas. En los últimos años, nos hemos encontrado con 17 enfoques de entender el territorio, a lo que se suma la actuación local del planeamiento municipal. En la mayor parte de los casos, se habla de suelo como continente de la actividad económica, especialmente la urbanística. La antigua legislación nacional mantiene esa concepción de Ley del Suelo, y algunas comunidades como la de la Región de Murcia todavía continua con esa denominación (Ley del Suelo 1/2001, de 24 de abril).
ISSN:1989-4627