Pertenencia a una organización criminal. ¿Derecho penal de autor en Perú y derecho penal de acto en Argentina?
Cuando se habla de pertenencia a una organización criminal, da la impresión de que se trata del castigo de un mero estado o estatus y, por consiguiente, que dicha figura penal no concierne, prima facie, a la categoría jurídico-penal de acción, sino a la categoría de los estados jurídicamente releva...
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| Published: |
Universidad Austral
2024-12-01
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| Series: | Revista Jurídica Austral |
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| author | Carlos Alberto Pinedo Sandoval |
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Cuando se habla de pertenencia a una organización criminal, da la impresión de que se trata del castigo de un mero estado o estatus y, por consiguiente, que dicha figura penal no concierne, prima facie, a la categoría jurídico-penal de acción, sino a la categoría de los estados jurídicamente relevantes. Un sector de la doctrina argentina, en ese sentido, ha considerado que la pertenencia no puede interpretarse como el “mero asociarse”, “integrar” o “estar ahí”, sino como “tomar parte”. De lo contrario, según este razonamiento, se estaría castigando una mera tendencia interna del autor. Sin embargo, si esta interpretación fuese correcta, el tipo penal peruano de pertenencia a una organización criminal debería ser considerado inconstitucional, toda vez que, al limitarse al castigo de quien “integra” —en el sentido de “ser integrante de”— una organización criminal, estaría criminalizando una mera tendencia interna y, con ello, vulnerando el principio del hecho. En este contexto, la presente investigación parte de que, más allá de la formulación legal que el tipo penal posea, es necesario responder a una cuestión, si bien fundamental, por lo general desatendida: ¿qué es, en el contexto de la dinámica de la sociedad actual, pertenecer a o ser integrante de una organización criminal? Solo resolviendo este interrogante, podrán plantearse premisas satisfactorias en el ámbito jurídico-penal.
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