La fusión de sociedades mercantiles en México: ¿en qué momento surgen sus efectos? Una propuesta conforme a los artículos 222, 223, 224 y 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
La fusión de sociedades mercantiles en México es un tema complejo y técnico, que además, derivado de una mala técna legislativa, resulta confusa, en especial por lo que se refiere a aquellas cuestiones relacionadas con sus alcances, sus efectos y el momento en el que éstos últimos tienen lugar. La f...
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| Main Author: | |
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| Published: |
Universidad Anáhuac México
2024-12-01
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| Series: | Iuris Tantum |
| Subjects: | |
| Online Access: | https://revistas.anahuac.mx/index.php/iuristantum/article/view/2731 |
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| description | La fusión de sociedades mercantiles en México es un tema complejo y técnico, que además, derivado de una mala técna legislativa, resulta confusa, en especial por lo que se refiere a aquellas cuestiones relacionadas con sus alcances, sus efectos y el momento en el que éstos últimos tienen lugar. La forma en la que se encuentra regulada dicha figura, de conformidad con los artículos 222, 223, 224 y 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (en los sucesivo, la “LGSM”), no es eficiente, toda vez que, aunque tienen por origen una buena intención por parte del legislador, contempla cuestiones que no son necesarias ni congruentes del todo, paradójicamente, con el mismo marco normativo aplicable, esto, entre otras cosas, especialmente a la luz de la injustificada relevancia que le atribuye a los acreedores de la sociedad fusionada y a la contradictoria doble publicidad que reviste a sus requisitos formales.
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| publisher | Universidad Anáhuac México |
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| spelling | doaj-art-697cb49ba9eb44e2a089f7e119dd74b92025-08-20T01:59:00ZengUniversidad Anáhuac MéxicoIuris Tantum2007-05002594-18792024-12-01384010.36105/iut.2024n40.04La fusión de sociedades mercantiles en México: ¿en qué momento surgen sus efectos? Una propuesta conforme a los artículos 222, 223, 224 y 225 de la Ley General de Sociedades MercantilesSantiago Pelayo Sancliment0Universidad Anáhuac México, Facultad de Derecho, MéxicoLa fusión de sociedades mercantiles en México es un tema complejo y técnico, que además, derivado de una mala técna legislativa, resulta confusa, en especial por lo que se refiere a aquellas cuestiones relacionadas con sus alcances, sus efectos y el momento en el que éstos últimos tienen lugar. La forma en la que se encuentra regulada dicha figura, de conformidad con los artículos 222, 223, 224 y 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (en los sucesivo, la “LGSM”), no es eficiente, toda vez que, aunque tienen por origen una buena intención por parte del legislador, contempla cuestiones que no son necesarias ni congruentes del todo, paradójicamente, con el mismo marco normativo aplicable, esto, entre otras cosas, especialmente a la luz de la injustificada relevancia que le atribuye a los acreedores de la sociedad fusionada y a la contradictoria doble publicidad que reviste a sus requisitos formales. https://revistas.anahuac.mx/index.php/iuristantum/article/view/2731fusión de sociedades mercantiles en Méxicocomplejo y técnico, LGSMartículos 222, 223, 224 y 225efectosacreedores |
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