¿Los Airbnb deberían pagar derecho de autor por comunicación pública?

En la sociedad actual, las tecnologías emergentes no solo brindan mayor eficiencia y celeridad a todo lo ya existente, sino que, además, crean nuevos bienes, servicios, prácticas, espacios, mercados y negocios y también modifican las prácticas sociales, económicas y políticas, razón por la cual se...

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Bibliographic Details
Main Author: Vanessa Pupo Jiménez
Format: Article
Language:English
Published: Universidad Externado de Colombia 2025-06-01
Series:La Propiedad Inmaterial
Subjects:
Online Access:https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/propin/article/view/10503
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Description
Summary:En la sociedad actual, las tecnologías emergentes no solo brindan mayor eficiencia y celeridad a todo lo ya existente, sino que, además, crean nuevos bienes, servicios, prácticas, espacios, mercados y negocios y también modifican las prácticas sociales, económicas y políticas, razón por la cual se las considera disruptivas. El mercado inmobiliario no es la excepción y la utilización de viviendas como instrumentos de inversión ha ido despojándolas de ser un espacio para el hogar, a fin de transformarse en cosas destinadas a maximizar utilidades. Esto ha llevado a reemplazar los tradicionales contratos de arrendamiento de mediano y largo plazo por otros mucho más cortos. Los alquileres temporales (no hoteles) destinados igualmente al turismo, no son sujetos de derechos de autor de las entidades de gestión colectiva, al no ser considerados como público nuevo, de acuerdo con lo que se conoce como comunicación pública. El siguiente trabajo hará un desglose de lo que se entiende por comunicación pública, economía colaborativa, recientes decisiones judiciales y la estructura de plataformas digitales como Airbnb, considerada como “intermediaria” para el servicio de hospedaje temporal.
ISSN:1657-1959
2346-2116