Objeción de conciencia institucional. Parte 1
A una institución de salud de carácter privado y confesional se presenta una paciente joven con tres hijos y solicita la realización de una tubectomía para evitar futuros embarazos. El médico que la atiende le manifiesta que a pesar de que él no tiene problemas desde su cosmovisión, escala valorati...
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| Published: |
Asociación Colombiana de Dermatología y Cirugía Dermatológica
2024-01-01
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| Series: | Revista de la Asociación Colombiana de Dermatología y Cirugía Dermatológica |
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| Online Access: | https://revista.asocolderma.org.co/index.php/asocolderma/article/view/1898 |
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A una institución de salud de carácter privado y confesional se presenta una paciente joven con tres hijos y solicita la realización de una tubectomía para evitar futuros embarazos. El médico que la atiende le manifiesta que a pesar de que él no tiene problemas desde su cosmovisión, escala valorativa y moral particular, no puede realizar el procedimiento porque está prohibido en la institución, que por su carácter católico considera que no es correcto debido a que se opone a la moral y el pensamiento institucional. Por esta situación, la institución se declara en objeción de conciencia institucional y, en consecuencia, no solo no llevará a cabo el procedimiento, sino que además ha prohibido a sus médicos realizarlo en sus instalaciones, independientemente de que se traten de sus pacientes particulares. De igual manera, la institución considera que sus médicos no deben llevar a cabo este procedimiento en otros centros porque ello se opone al perfil y a los valores que la institución considera que debe tener todo su personal. La paciente manifiesta su molestia por la negativa institucional a realizarle el procedimiento solicitado, considera que hay una violación a su autonomía y solicita a la Superintendencia de Salud que defienda su derecho a acceder al procedimiento de acuerdo con las normas legales del país.
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| publisher | Asociación Colombiana de Dermatología y Cirugía Dermatológica |
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