La jubilación forzosa de los controladores aéreos

La edad de jubilación forzosa del colectivo de controladores aéreos a los 65 años, prevista por disp. adic. 4ª Ley 9/2010, por la que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, no resulta discriminatoria estando justificada por la finalidad de evitar consecuencias negativas que pudiera...

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Main Author: Daniel Toscani Giménez
Format: Article
Language:English
Published: UMA Editorial 2022-03-01
Series:Revista de Estudios Jurídico Laborales y de Seguridad Social
Subjects:
Online Access:https://www.revistas.uma.es/index.php/REJLSS/article/view/12294
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Description
Summary:La edad de jubilación forzosa del colectivo de controladores aéreos a los 65 años, prevista por disp. adic. 4ª Ley 9/2010, por la que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, no resulta discriminatoria estando justificada por la finalidad de evitar consecuencias negativas que pudieran derivarse de la incidencia que sobre el interés general pueden tener factores como el alto nivel de estrés, la rotación de turnos y la extrema responsabilidad sobre las operaciones aéreas.
ISSN:2660-437X