Condiciones de trabajo en organismos descentralizados. El caso de Baja California

En México rigen dos sistemas diferentes para la regulación de las relaciones de trabajo. Estos sistemas son la normatividad cuyo fundamento constitucional es el apartado A del artículo 123, que se aplica a las relaciones de trabajo en general, y la normatividad cuyo fundamento constitucional es el a...

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Main Authors: María Aurora de la Concepción Lacavex Berumen, Jesús Rodríguez Cebreros, Yolanda Sosa y Silva García
Format: Article
Language:English
Published: Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) 2014-01-01
Series:Revista Latinoamericana de Derecho Social
Subjects:
Online Access:https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-social/article/view/9734
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Summary:En México rigen dos sistemas diferentes para la regulación de las relaciones de trabajo. Estos sistemas son la normatividad cuyo fundamento constitucional es el apartado A del artículo 123, que se aplica a las relaciones de trabajo en general, y la normatividad cuyo fundamento constitucional es el apartado B, del mismo numeral, así como los artículos 115, fracción VIII, y 116, fracción VI, de la propia Constitución, que se aplica a las relaciones burocráticas federales y locales. Los tribunales de amparo han resuelto, desde 1996, que los organismos de la administración pública descentralizada deben sujetar sus relaciones de trabajo a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo, al considerar que el artículo 1o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado es inconstitucional. Este mismo criterio se hizo extensivo a los organismos descentralizados de Baja California. Se presenta la fundamentación jurídica de algunos de estos organismos y una particular referencia a cómo se regulan las relaciones de trabajo, así como la influencia que la resolución de amparo ha tenido en las mismas.
ISSN:1870-4670
2448-7899