Las parejas de hecho ante la pensión de viudedad

El derecho de los supervivientes de parejas de hecho a ser beneficiarios de la pensión de viudedad se configuró en 2007 de un modo restrictivo, marcando importantes diferencias de trato respecto a las parejas matrimoniales. A la exigencia de requisitos formales orientados a acreditar la convivencia...

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Main Author: María Teresa Díaz Aznarte
Format: Article
Language:English
Published: UMA Editorial 2022-03-01
Series:Revista de Estudios Jurídico Laborales y de Seguridad Social
Subjects:
Online Access:https://www.revistas.uma.es/index.php/REJLSS/article/view/14121
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Summary:El derecho de los supervivientes de parejas de hecho a ser beneficiarios de la pensión de viudedad se configuró en 2007 de un modo restrictivo, marcando importantes diferencias de trato respecto a las parejas matrimoniales. A la exigencia de requisitos formales orientados a acreditar la convivencia estable y notoria, se sumó la necesidad de demostrar dependencia económica del sujeto causante. Durante más de una década, la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional ha venido afirmando la razonabilidad y proporcionalidad de esta diferencia de trato, considerándola acorde al principio de igualdad y no discriminación. La Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, ha introducido novedades de calado en relación a esta materia, avanzando hacia una equiparación real entre uniones matrimoniales y uniones de hecho, en una acertada decisión político-jurídica por parte del legislador ordinario.
ISSN:2660-437X